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Sube el combustible pero cuidado cómo tributa si la paga tu empresa

Las continuas subidas del combustible han vuelto a poner el foco en un tema habitual en muchas pequeñas empresas: qué ocurre cuando la sociedad paga la gasolina o la cuota de autónomos de un socio que además trabaja en la empresa.

Esta situación es muy común en sociedades limitadas pequeñas, donde una misma persona es socio, administrador y trabajador. Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos aclara cómo deben tributar estos conceptos en el IRPF.

¿Cómo tributa la gasolina que paga la empresa?

Cuando la sociedad paga o reembolsa gastos de combustible al socio trabajador, el tratamiento fiscal dependerá de cómo se justifiquen esos desplazamientos.

En principio, estos importes pueden considerarse rendimientos del trabajo en el IRPF. No obstante, no tributarán si realmente se trata de gastos necesarios para desarrollar la actividad de la empresa fuera del centro de trabajo y la sociedad pone los medios para realizar esos desplazamientos.

En cambio, si la empresa simplemente reembolsa gastos sin justificar adecuadamente el motivo del desplazamiento o entrega una cantidad para que el socio decida libremente cómo desplazarse, la Administración podría considerar ese importe como retribución dineraria sujeta a IRPF y a retención.

Por ello, es fundamental documentar correctamente los desplazamientos y su relación con la actividad empresarial.

Retribución del socio que trabaja en su propia empresa

Cuando el socio administrador presta servicios a la sociedad y recibe una remuneración por su trabajo, esos ingresos se consideran rendimientos del trabajo, siempre que la actividad no tenga carácter profesional.

Esto ocurre con independencia de que exista o no contrato laboral formal o del régimen de cotización del socio.

En cuanto a las retenciones, se aplicarán las previstas para rendimientos del trabajo. Solo existiría una retención específica si hubiera retribución por el cargo de administrador. Si el cargo es gratuito, como sucede en muchos casos, no procede retención por esta función.

¿Qué ocurre con la cuota de autónomos?

En el caso de los autónomos societarios, la obligación de cotizar corresponde al propio socio. Por tanto, cuando la empresa paga su cuota al régimen de autónomos:

  • Si la sociedad asume directamente el pago, se considera retribución en especie.
  • Si la empresa entrega el dinero al socio para que la pague, se trata de retribución dineraria.

En ambos casos, la cuota de autónomos puede deducirse como gasto en el IRPF al calcular el rendimiento neto del trabajo.

Planificar bien evita problemas fiscales

La fiscalidad de los socios trabajadores en sociedades puede variar según cómo se estructuren las retribuciones y los gastos que asume la empresa. Una correcta planificación y documentación de estos conceptos ayuda a evitar regularizaciones y sanciones fiscales.

Para más información o asesoramiento personalizado sobre fiscalidad empresarial y socios trabajadores, consulte con Aragón & Méndez, abogados y asesoría empresarial.

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