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La DGT activa el Registro de Vehículos de Movilidad Personal: ¿sabes cómo registrarlo?

La movilidad urbana da un paso decisivo hacia su regulación definitiva. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha activado oficialmente el Registro de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), en virtud del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE.

Esta nueva normativa supone un cambio estructural en el uso de los patinetes eléctricos, al introducir por primera vez un sistema obligatorio de identificación y su vinculación a un seguro de responsabilidad civil.

Desde Aragón & Méndez, como despacho especializado en asesoría jurídica y empresarial en Mazarrón, analizamos las principales implicaciones legales de esta medida.


Un marco normativo más exigente para millones de usuarios

Se estima que en España circulan más de cuatro millones de vehículos de movilidad personal. Hasta ahora, estos vehículos carecían de un registro oficial equiparable al de coches o motocicletas, lo que dificultaba la identificación de sus titulares en caso de accidente o infracción.

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento, todos los VMP deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la DGT. Esta inscripción será, además, condición indispensable para contratar el seguro obligatorio exigido por la Ley 5/2025, en vigor desde el 2 de enero de 2026.


Seguro obligatorio y régimen sancionador

Uno de los pilares de la nueva regulación es la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil.

Circular sin dicho seguro podrá conllevar sanciones económicas de entre 250 y 800 euros, en función de la gravedad de la infracción y del tipo de vehículo.

Más allá de la sanción administrativa, es importante destacar que la ausencia de seguro puede derivar en graves consecuencias económicas para el usuario en caso de accidente, al tener que asumir directamente la responsabilidad por daños personales o materiales causados a terceros.


Cómo registrar un patinete eléctrico

El registro deberá realizarse preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, aunque también podrá tramitarse mediante agentes de seguros o gestores administrativos. El procedimiento varía según el tipo de vehículo:

VMP con certificado de circulación

Se trata de los patinetes comercializados a partir del 22 de enero de 2024 que cumplen con el Manual de Características Técnicas de la DGT.

Tras abonar la tasa correspondiente, se asignará un número de registro y se emitirá un certificado digital acreditativo.

VMP sin certificado de circulación

Los modelos anteriores, que no cumplen los requisitos técnicos actuales, también deberán registrarse.

No obstante, solo podrán circular hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, quedarán excluidos definitivamente de la circulación.


Etiqueta identificativa obligatoria

Una vez completado el registro, el titular del vehículo deberá adquirir una etiqueta identificativa en un manipulador de placas autorizado y colocarla en un lugar visible del patinete.

Este elemento permitirá la identificación rápida del vehículo por parte de las autoridades, facilitando el control y la gestión de incidencias.


¿Necesitas asesoramiento?

En Aragón & Méndez, abogados y asesoría empresarial en Mazarrón, estamos a tu disposición para resolver cualquier duda sobre la nueva normativa, gestionar trámites o asesorarte en materia de responsabilidad civil y seguros.

La correcta adaptación a este nuevo marco legal es clave para evitar sanciones y garantizar una movilidad segura y conforme a la normativa vigente. Contáctanos.

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