MENÚ

¿Hay que imputar rentas inmobiliarias en el IRPF cuando una vivienda está okupada?

En Aragón & Méndez, abogados y asesoría empresarial, con una amplia experiencia profesional en Mazarrón, atendemos con frecuencia consultas relacionadas con las consecuencias fiscales de la ocupación ilegal de viviendas. Una de las cuestiones más habituales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es si el propietario debe seguir imputando rentas inmobiliarias cuando ha perdido la posesión efectiva del inmueble.

La imputación de rentas inmobiliarias es una figura prevista en la normativa del IRPF que establece una renta presunta para determinados inmuebles. Esta imputación no responde a ingresos reales, sino a la simple titularidad y disponibilidad del bien, partiendo de la idea de que un inmueble no destinado a vivienda habitual ni a actividad económica genera una capacidad económica gravable para su propietario.

Con carácter general, están sujetos a imputación los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no afectos a actividades económicas, que no generen rendimientos del capital inmobiliario y que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. La renta se determina aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble, con carácter general el dos por ciento o el uno coma uno por ciento en determinados supuestos de valores catastrales revisados.

Sin embargo, cuando un inmueble se encuentra ocupado ilegalmente, la situación cambia de forma relevante desde el punto de vista fiscal. En estos casos, el propietario pierde la disponibilidad real del bien, lo que implica que deja de existir el presupuesto básico que justifica la imputación de rentas inmobiliarias. Es decir, ya no puede disponer del inmueble ni obtener un aprovechamiento económico del mismo.

La Dirección General de Tributos ha reiterado en distintas consultas vinculantes que no procede la imputación de rentas inmobiliarias cuando el inmueble está ocupado ilegalmente, siempre que el propietario haya iniciado actuaciones judiciales para recuperar la posesión. No es necesario que exista todavía una sentencia firme, sino que basta con acreditar que se ha iniciado el procedimiento de desahucio o recuperación de la posesión.

En consecuencia, para que no proceda la imputación de rentas, es necesario que exista una ocupación ilegítima del inmueble, que el propietario haya emprendido acciones judiciales para su recuperación y que dicha situación pueda acreditarse documentalmente mediante los medios de prueba admitidos en derecho.

Una vez recuperado el inmueble, puede darse la circunstancia de que este no sea apto para su uso debido a daños, deterioro o falta de condiciones mínimas de habitabilidad. En estos casos, tampoco procede la imputación de rentas inmobiliarias si se acredita que el inmueble no puede ser utilizado, ya sea mediante informes técnicos, ausencia de suministros o incluso declaración de ruina, entre otros medios de prueba válidos.

En definitiva, la imputación de rentas inmobiliarias no resulta aplicable cuando el propietario ha perdido la disponibilidad efectiva del inmueble por ocupación ilegal y ha iniciado las correspondientes acciones judiciales para su recuperación, ni cuando el inmueble, una vez recuperado, no reúne condiciones para su uso. La clave en todos los casos está en la correcta acreditación de los hechos y de la situación del inmueble.

En Aragón & Méndez estudiamos cada situación de forma individualizada para ofrecer una respuesta adecuada tanto en el ámbito fiscal como jurídico. Contáctanos para más información.

Menú