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¿Bienes o criptomonedas en el extranjero?

En los últimos años, la normativa fiscal española ha reforzado las obligaciones de información relacionadas con los bienes y derechos situados en el extranjero. Entre estas obligaciones destacan el Modelo 720, relativo a bienes y derechos en el extranjero, y el Modelo 721, que se refiere específicamente a monedas virtuales custodiadas fuera de España. Ambos modelos son declaraciones meramente informativas, pero su correcta presentación es fundamental para evitar sanciones y cumplir con la normativa de la Agencia Tributaria.

El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que posean en el extranjero determinados bienes o derechos cuyo valor supere los 50.000 euros en alguna de las categorías establecidas por la normativa. Estas categorías incluyen las cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras, los valores, derechos, seguros o rentas depositados o gestionados fuera de España, así como los bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Esta declaración debe presentarse cuando se supera el límite indicado por primera vez o cuando el valor de los bienes declarados en una categoría determinada se incrementa en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Asimismo, también debe informarse cuando se produce la cancelación o transmisión de los bienes previamente declarados. El plazo de presentación se sitúa generalmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.

Por su parte, el Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, introducida recientemente para adaptarse al creciente uso de los criptoactivos. Deben presentar esta declaración los residentes fiscales en España que posean criptomonedas custodiadas en plataformas o exchanges extranjeros, siempre que el valor conjunto de dichos activos supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

En el Modelo 721 se informa sobre aspectos como el tipo de criptomoneda, la cantidad de unidades, su valor en euros a final de año, así como la entidad o plataforma que custodia los activos. De forma similar al Modelo 720, la obligación de volver a presentarlo surge cuando el valor de las monedas virtuales aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada o cuando se produce la transmisión o pérdida de los activos previamente declarados.

Es importante señalar que ambos modelos tienen carácter informativo, por lo que su presentación no implica el pago directo de impuestos. No obstante, las posibles ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o intercambio de criptomonedas sí deben declararse en el correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En Aragón & Méndez, abogados y asesoría empresarial en Mazarrón, contamos con experiencia en el asesoramiento fiscal a particulares, autónomos y empresas en relación con sus obligaciones informativas frente a la Agencia Tributaria. Si tiene bienes en el extranjero, cuentas fuera de España o criptomonedas custodiadas en plataformas internacionales y desea conocer si debe presentar alguno de estos modelos, estaremos encantados de ayudarle.

Para más información o para recibir asesoramiento personalizado, puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Analizaremos su situación concreta y le orientaremos para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.

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