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Cambios en el control de Bizum y pagos móviles a partir de 2026

La entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, aplicable desde el 1 de enero de 2026, introduce una actualización significativa en las obligaciones de información de las entidades financieras respecto a los pagos electrónicos. El objetivo es reforzar la trazabilidad de las operaciones económicas y adecuar el control fiscal a la realidad de los sistemas de pago actuales.

Control sobre Autónomos y Empresas

La principal novedad es la eliminación de cualquier umbral mínimo para que bancos y plataformas de pago deban informar a la Agencia Tributaria sobre los cobros vinculados a actividades económicas. Desde 2026, todas las operaciones realizadas a través de Bizum, tarjetas físicas o virtuales y otros sistemas móviles serán reportadas mensualmente a Hacienda cuando el destinatario sea empresario o profesional.

Esta información se canaliza a través del Modelo 170, que ha sido actualizado para abarcar tarjetas de débito, crédito y dinero electrónico, así como sistemas basados en números de teléfono móvil. Únicamente se informarán los cobros recibidos por contribuyentes con contratos de tipo no particular, quedando excluidos los Bizum entre particulares (C2C).

Implicaciones para Particulares

Los particulares no quedan sometidos al mismo nivel de control. En general, no existe obligación de declarar Bizums de uso personal —como repartir gastos o recibir regalos— salvo que los ingresos anuales superen los 10.000 euros y procedan de actividades con naturaleza económica, como alquileres o ventas relevantes. En estos casos, sí deben integrarse en la declaración del IRPF.

Recomendaciones

Para autónomos y empresas, es fundamental:

  • Utilizar cuentas y medios de pago diferenciados para uso personal y profesional.
  • Justificar cada cobro mediante la correspondiente factura.
  • Integrar los importes recibidos por Bizum en sus declaraciones periódicas de IRPF e IVA.

Conclusión

La Agencia Tributaria incrementa su capacidad de supervisión sobre los cobros electrónicos vinculados a actividades económicas, reforzando el control mensual y extinguiendo los límites previos. Aunque los particulares no se ven afectados salvo en casos de ingresos significativos con origen económico, los profesionales deberán extremar la correcta gestión y declaración de estos cobros.

Para conocer cómo pueden afectar estos cambios a su actividad, puede ponerse en contacto con Aragón & Méndez, abogados y asesoría empresarial en Mazarrón. Estamos a su disposición para ofrecer un asesoramiento fiscal preciso y actualizado.

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