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El segundo plazo de la Renta 2025 deberá abonarse antes del 5 de noviembre

Los contribuyentes que fraccionaron el pago de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 deberán abonar el segundo plazo antes del 5 de noviembre de 2026. Este ingreso corresponde al 40 % restante de la deuda tributaria, después de haber pagado el 60 % inicial al presentar la declaración.

En el caso de quienes optaron por la domiciliación bancaria de ambos plazos, el cargo se realizará automáticamente en la cuenta indicada. Si no se domiciliaron los dos pagos, el importe pendiente puede abonarse mediante el modelo 102 de la Agencia Tributaria, utilizando los medios de pago habilitados.

Es importante respetar la fecha límite, ya que el retraso puede dar lugar a recargos por el pago fuera del periodo voluntario. Su importe dependerá de las circunstancias y del momento en que se regularice la deuda. Por ello, se recomienda comprobar que el pago se ha realizado correctamente y que no existen importes pendientes.

Si el contribuyente tiene dificultades económicas para afrontar el segundo plazo, puede consultar las opciones disponibles para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Estas alternativas están sujetas a los requisitos y condiciones establecidos por la Agencia Tributaria, por lo que conviene estudiar cada situación particular.

Para ampliar la información sobre las formas de pago y los plazos, puede consultarse la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

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