
El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración impulsado por el Gobierno en 2025 para controlar los pisos turísticos y los alquileres temporales.
La sentencia considera que el Estado no tiene competencias para crear un registro nacional que se superponga a los registros autonómicos ya existentes, ya que la regulación y control de las viviendas turísticas corresponde a las comunidades autónomas.
No obstante, el Alto Tribunal mantiene en vigor la Ventanilla Única Digital y la obligación de las plataformas como Airbnb o Booking de compartir información con la Administración.
La resolución llega tras los recursos presentados por varias comunidades autónomas, entre ellas Comunidad Valenciana y Andalucía, que denunciaban una invasión competencial y una duplicidad administrativa.
A pesar de anular el registro estatal, el Supremo reconoce la creciente preocupación por el impacto de los pisos turísticos en el acceso a la vivienda, el aumento de los alquileres y la reducción de oferta residencial en muchas ciudades.
Esta decisión abre un nuevo escenario jurídico para propietarios, plataformas y administraciones, por lo que resulta fundamental revisar el cumplimiento de la normativa autonómica aplicable en cada caso.
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